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Ley Vigente

Artículo 153. Secretaría del Consejo.

Artículo 153 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Actuará como Secretario, tanto de la Asamblea General, como de la Comisión Permanente, un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará con voz y sin voto.

2. Corresponde al Secretario:

a) Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.

d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.

e) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Funcionamiento Interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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