Artículo 152. El Presidente.
Artículo 152 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
c) Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones.
d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Permanente.
e) Adoptar las medidas necesarias para la tramitación de los acuerdos dictados en el seno del Consejo.
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley y en lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento Interno.
2. La Asamblea elegirá de entre los delegados presentes en la sesión correspondiente al Presidente para un mandato de dos años. El nombramiento del Presidente será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».