Artículo 155. Sanciones.
Artículo 155 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de entre mil y cien mil euros, las graves con multa de entre cien mil uno y un millón de euros, y las muy graves con multa de entre un millón uno y diez millones de euros.
Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración del incumplimiento o infracción por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
2. En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves, se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.