Artículo 154. Adquisición.
Artículo 154 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. Las entidades a las que se incorporen los títulos societarios autonómicos adquirirán el pleno dominio de los mismos desde la adopción del decreto correspondiente, que será título acreditativo de la nueva titularidad, sin perjuicio de las normas mercantiles aplicables a efectos de legitimación de su condición de accionista o partícipe.
2. Los títulos societarios autonómicos se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que tenían en el balance del anterior titular a la fecha de dicho decreto, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan al final del ejercicio.