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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 153. Requisitos específicos para la autorización.

Artículo 153 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

Texto consolidado

1. Las personas físicas que soliciten una autorización para operar como empresas de asesoramiento financiero deberán cumplir los requisitos específicos para la autorización que se determinen reglamentariamente.

2. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de gestión de un SMN o un SOC, la empresa de servicios y actividades de inversión, el organismo rector o, en su caso, la entidad constituida al efecto por una o varios organismos rectores, deberá, además, someter a la aprobación de la CNMV unas normas internas de funcionamiento del SMN o del SOC en los términos que se determinen reglamentariamente.

Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2018-17879#df-11

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13180.

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