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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.

Artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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