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Orden Vigente

Artículo 153. Otras obligaciones de la condición de producto certificado.

Artículo 153 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

La referencia a la condición de producto certificado obligará al solicitante de la certificación a:

a) Mantener registro de todas las reclamaciones presentadas al solicitante, relativas a la seguridad del producto certificado, y a tener esta información disponible para el Organismo de Certificación.

b) Tomar las acciones correctoras apropiadas con respecto a tales reclamaciones y a cualquier deficiencia encontrada en los productos, que afecten la conformidad con los requisitos para la certificación.

c) Documentar las acciones tomadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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