Artículo 152. Restricciones al uso de la condición de producto certificado.
Artículo 152 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
La referencia a la condición de producto certificado no debe utilizarse en los siguientes supuestos:
a) Sin una referencia completa e inequívoca del alcance del certificado. Como mínimo se citará:
1.º Nombre y versión del producto evaluado.
2.º La norma utilizada para la evaluación y el nivel alcanzado en la misma (por ejemplo: ISO/IEC 15408 EAL2).
3.º Referencia a la declaración de seguridad del producto certificado, indicando el procedimiento para obtener una copia de la misma.
b) De forma que pueda sugerir que el certificado se aplica a todo un sistema o producto, cuando el producto evaluado es sólo una parte del mismo.
c) De forma que se sugieran propiedades de seguridad del producto certificado no reflejadas en su declaración de seguridad.
d) Cuando el certificado haya sido anulado por cualquier motivo.
e) En cualquier otro uso que resulte abusivo a juicio del Organismo de Certificación.
Más artículos de Orden PRE/2740/2007
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