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Ley Vigente

Artículo 153. Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro gestor en materia contable.

Artículo 153 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro gestor de la contabilidad pública, a la que compete:

a) Gestionar la contabilidad del sector público administrativo.

b) Centralizar la información contable de todas las entidades que conforman el sector público autonómico.

c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

d) Formar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades de la Comunidad de Madrid sometidas al régimen de contabilidad pública.

f) Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y someterse a la aprobación de la Asamblea.

g) Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de Madrid de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.

h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

i) Centralizar y suministrar la información económico-financiera para la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas y las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, las unidades que integran el sector público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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