El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 152. Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo de la contabilidad pública.

Artículo 152 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo de la contabilidad pública, y como tal le corresponde:

a) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

c) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo.

d) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos.

e) Fijar los principios contables y criterios generales en que se han de basar los sistemas de información contable de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y determinar el modelo contable a implantar.

f) Inspeccionar la actividad contable de las entidades integrantes del sector público autonómico.

g) Aprobar los modelos y la estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y al Tribunal de Cuentas.

h) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública.

i) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid por los sujetos del sector público autonómico sujetos a los principios contables públicos, así como por el resto de sujetos del sector público institucional.

j) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, aprobar los desarrollos de los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable que deberán aplicar las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.

k) Determinar el procedimiento para cumplir con las obligaciones de suministro de información establecidas para las Comunidades Autónomas en las leyes de estabilidad presupuestaria. A tal efecto, la Intervención General trasladará a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad de Madrid la información económico-financiera periódica y no periódica que cada una habrá de remitir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Más artículos de Ley 5/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.