Artículo 153. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
Artículo 153 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos:
a) El director o directora.
b) El claustro del profesorado.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o directora y de coordinación docente y tutoría.
3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.