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Ley Vigente

Artículo 152. El consejo escolar.

Artículo 152 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. El consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro.

2. Corresponden al consejo escolar las siguientes funciones:

a) Intervenir en la designación y el cese del director o directora del centro y en la selección y el despido de docentes, en los términos establecidos por la legislación orgánica en esta materia.

b) Participar en el proceso de admisión de alumnos y garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan.

c) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, la solicitud de autorización de percepciones, o la comunicación del establecimiento de percepciones, según corresponda, por las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares establecidos legalmente y no cubiertos por los contratos-programa, si se han suscrito.

d) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, el presupuesto del centro y la rendición de cuentas, referida tanto a las asignaciones de recursos públicos como a las cantidades percibidas a las que se refiere la letra c).

e) Conocer la resolución de conflictos escolares y velar para que se ajuste a la normativa vigente. A instancia de madres, padres o tutores, el consejo escolar puede revisar las decisiones relativas a conductas de los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro y proponer, si procede, las medidas pertinentes.

f) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, las decisiones pertinentes sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Participar en la aplicación de la línea pedagógica general del centro, aprobar la carta de compromiso educativo, a propuesta del titular o la titular del centro, y elaborar directrices para programar y desarrollar las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.

h) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, la programación general anual del centro y participar en la supervisión y evaluación del desarrollo de esta programación, en el ámbito docente y en el ámbito administrativo, y de los resultados que de ella se obtienen.

i) Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con el entorno del centro, y, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar los acuerdos de corresponsabilidad y de suscripción de contratos-programa y evaluar su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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