Artículo 151. El claustro del profesorado.
Artículo 151 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de los representantes del profesorado en el consejo escolar, así como de intervención en la aprobación de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento.
2. Preside el claustro del profesorado el director o directora del centro, que, cuando procede, convoca a las sesiones a profesionales de atención educativa que trabajan en el centro para que informen en relación con el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 146.3.