Artículo 154. El director o directora.
Artículo 154 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. El director o directora ejerce la dirección pedagógica del centro.
2. Son funciones del director o directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.
b) Presidir los actos académicos.
c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.
d) Emitir certificaciones y documentos académicos.