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Ley Vigente

Artículo 152. Régimen general.

Artículo 152 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. A menos que sea contrario a su interés, se tiene que priorizar que la guarda de los hermanos y hermanas se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan juntos.

2. La entidad pública competente que tenga niños, niñas o adolescentes bajo su guarda o tutela tiene que informar periódicamente a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda sobre la situación de los niños, niñas o adolescentes si no hay una resolución judicial que lo prohíba. Igualmente se tiene que notificar a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad cualquier modificación o cambio de la medida de protección que tenga impuesta el niño, niña o adolescente.

3. Se tiene que facilitar la comunicación entre el niño, niña o adolescente y su familia natural, para posibilitar su futura reintegración.

4. La entidad pública tiene que regular las visitas y las comunicaciones que correspondan a los padres y madres, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas y personas próximas con respecto a los niños, niñas y adolescentes de los cuales tenga la tutela, y puede adoptar motivadamente, en interés del niño, niña o adolescente, la suspensión temporal con la audiencia previa de los afectados así como de la persona menor de edad si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años, con la notificación inmediata al Ministerio Fiscal. El niño o niña o adolescente, los afectados y el Ministerio Fiscal se pueden oponer a estas resoluciones administrativas de conformidad con la Ley de enjuiciamiento civil.

5. La tutela, la guarda y el acogimiento se ejercen bajo la vigilancia, el asesoramiento y la ayuda del órgano competente y bajo la vigilancia superior del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo que establece el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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