Artículo 151. Constitución del acogimiento.
Artículo 151 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Los acogimientos se constituyen por resolución administrativa de la entidad pública o mediante una resolución judicial según lo que prevé la regulación estatal vigente.
2. La resolución tiene que ser motivada y establecer el tipo de acogimiento, la forma en que se tiene que ejercer y la duración.