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Ley Vigente

Artículo 152.

Artículo 152 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local:

a) Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de los consorcios locales.

b) Podrá conceder subvenciones a fondo perdido a la constitución de consorcios locales para la prestación de los servicios municipales o, en su caso, realización de obras del mismo carácter.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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