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Ley Vigente

Artículo 153.

Artículo 153 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Los núcleos de población separados geográficamente del que tenga la condición de capitalidad del municipio y con características peculiares propias podrán constituirse en Entidades Locales Menores, para la gestión descentralizada de sus intereses peculiares, siempre que:

a) Se acredite la posesión de recursos suficientes para tal gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.

b) Su constitución no suponga una notable disminución de la capacidad económica del municipio, que impida el normal cumplimiento de sus obligaciones o menoscabe la calidad de los servicios que viniese prestando.

2. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que radique la capitalidad del municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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