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Ley Vigente

Artículo 151.

Artículo 151 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Para la elaboración de los Estatutos y para la creación de consorcios locales se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que se ha establecido para las mancomunidades de municipios en la legislación estatal básica y en los artículos 137 y siguientes de la presente Ley.

2. Del mismo modo, para la modificación de los Estatutos del consorcio local, así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la presente Ley para la modificación de los Estatutos o disolución de las mancomunidades de municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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