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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 152. Informes de control financiero perma­nente.

Artículo 152 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Los informes referidos en el párrafo e) del apar­tado 1 del artículo anterior se ajustarán en su procedi­miento de elaboración, contenido y destinatarios a lo establecido en sus normas reguladoras.

2. Los informes establecidos en el artículo anterior se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma apruebe, las cuales establecerán su periodici­dad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.

Si el ente objeto del control recibe financiación presupuestaria o gestión de competencias por parte de otra Consejería diferente a la de adscripción o de otro Organismo Autónomo del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General, si lo estima oportuno y transcendente, podrá enviar a los citados Órganos el informe provisional de Control Financiero Permanente o Auditoria Pública, a los efectos de que se aporten alegaciones o documentación adicional que puedan aclarar diversos extremos puestos de manifiesto en el informe Provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-685.

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