El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 151. Contenido del control financiero perma­nente.

Artículo 151 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones:

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión eco­nómica a los que no se extiende la función interventora.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verifi­cación del balance de resultados e informe de gestión.

c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 122 de esta Ley.

d) Comprobación de la planificación, gestión y situa­ción de la Tesorería.

e) Las actuaciones previstas en los restantes Títulos de esta Ley y en las demás normas presupuestarias regu­ladoras de la gestión económica del sector público esta­tal, atribuidas a las intervenciones delegadas.

f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionali­dad económico-financiera y su adecuación a los princi­pios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.

g) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.

2. Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes que se evacuarán en su modalidad de provi­sional y definitivo, correspondiendo a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma determinar el carácter parcial o anual de los mismos, con­forme a lo establecido en el apartado siguiente.

3. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el plan anual de con­trol financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.

4. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 14/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.