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Ley Vigente

Artículo 152. Prescripción.

Artículo 152 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión.

2. Todas las sanciones prescriben en el plazo de tres años, a contar desde su firmeza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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