Artículo 151. Abono de la ayuda a la persona beneficiaria.
Artículo 151 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
La ayuda a la vendedora se podrá reconocer y abonar con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa, si bien condicionada expresamente al otorgamiento de dicha escritura en la que deberá constar dicha ayuda.