Artículo 151.
Artículo 151 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica.
b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica.
c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones:
1. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen.
2. Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con la ITC 1 de este Reglamento.
3. Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con la ITC 1 de este Reglamento.
4. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
5. Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro.
6. Las restantes exigidas para cada supuesto en la ITC 1 del presente Reglamento.
2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
3. Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.
Se modifican las alusiones al anexo por alusiones a la ITC 1, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 3 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero..