Artículo 151. Definición y clasificación de las infracciones.
Artículo 151 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las infracciones tipificadas en el presente título en relación con los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.