Artículo 150. Plan de inspección.
Artículo 150 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. La actividad inspectora en materia de patrimonio cultural estará sujeta al principio de planificación, y se someterá anualmente a un plan de inspección en el que se reflejarán las actividades previstas para el respectivo ejercicio.
2. El contenido y alcance del plan anual de inspección será el que se determine reglamentariamente.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural aprobará el citado plan anual a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras.