Artículo 151.
Artículo 151 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La representación y la defensa en juicio y el asesoramiento de patronatos, fundaciones y empresas públicas municipales o participadas por el Ayuntamiento, pueden ser asumidas por el Departamento de servicios jurídicos municipal, mediante la elaboración de convenios de cooperación entre la corporación y las entidades respectivas.