Artículo 150.
Artículo 150 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La representación y la defensa en juicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y el asesoramiento jurídico en materias de competencia municipal corresponden, sin perjuicio de las competencias del funcionariado con habilitación nacional, a los letrados y a las letradas de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas funciones también pueden corresponder a abogados colegiados o a abogadas colegiadas designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar de acuerdo con las instrucciones fijadas al efecto por el órgano directivo que tiene atribuida la dirección de los servicios jurídicos.