Artículo 149.
Artículo 149 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su condición de administración pública con personalidad jurídica, puede ser citado ante los diferentes órdenes y órganos judiciales, y ocupar las diferentes situaciones procesales que permitan las leyes. Además, está legitimado no solamente para impugnar las disposiciones y los actos de las diferentes administraciones públicas, sino que también tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.