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Ley Vigente

Artículo 148.

Artículo 148 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Pueden crearse por acuerdo del pleno, unas comisiones específicas de asesoramiento que conozcan de los recursos de reposición y de alzada e informen de ellos, en las materias de tributos locales, responsabilidad patrimonial, urbanismo, sanciones de competencia municipal y reclamaciones individuales de funcionariado público.

En las citadas comisiones de asesoramiento no pueden participar los miembros del consistorio. El alcalde o la alcaldesa nombrará a sus miembros en cada constitución del Ayuntamiento. Mayoritariamente, sus miembros deben diplomados o licenciados en disciplinas del ámbito de las ciencias jurídicas.

2. Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de forma global, el funcionamiento de los servicios de la corporación en relación a las materias de las que conozcan, y propondrán aquellas reformas de procedimiento y organización que consideren oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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