Artículo 147.
Artículo 147 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un órgano cuya finalidad sea administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca. Dicho órgano someterá su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el pleno municipal.