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Ley Vigente

Artículo 151. Potestad sancionadora.

Artículo 151 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a los órganos forales de los territorios históricos y a los municipios.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la administración pública del nivel institucional, autonómico, foral o municipal, del que emane la norma que se considere infringida.

3. En los supuestos concretos de actividades deportivas sujetas al otorgamiento de autorizaciones la administración pública competente será la que haya emitido o debiera haber emitido la correspondiente autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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