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Ley Vigente

Artículo 150. Medidas cautelares.

Artículo 150 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para incoar el expediente sancionador podrán en cualquier momento, previa audiencia de las personas y entidades interesadas por plazo común de cinco días y mediante acuerdo motivado, acordar las medidas cautelares adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas.

2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:

a) La prestación de fianzas.

b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) El cierre temporal de instalaciones deportivas y de actividad física.

d) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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