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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 150. Registro.

Artículo 150 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

1. Para que una empresa de servicios de inversión, una vez autorizada, pueda iniciar su actividad, los promotores deberán constituir la sociedad, inscribiéndola en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que corresponda. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas, bastará con la inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará toda autorización concedida a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

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