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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 150. Contratación centralizada.

Artículo 150 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico.

2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clase de bienes, obras o servicios a que se refiere como los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico cuyas necesidades se trata de satisfacer.

3. La Consejería de Presidencia y Justicia operará como central de compras, salvo que en el acuerdo previsto en el apartado anterior se prevea otra cosa, correspondiendo la financiación de los contratos al organismo peticionario.

4. La contratación centralizada de obras, suministros o servicios podrá efectuarse a través de los siguientes procedimientos:

a) Mediante la conclusión de un contrato conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Mediante el procedimiento especial de adopción de tipo. Este procedimiento se desarrollará en dos fases. La primera tendrá por objeto la adopción de tipos contractuales para cada clase de bienes, obras o servicios, mediante la conclusión de un acuerdo marco, o la apertura de un sistema dinámico. La segunda fase tendrá por finalidad la contratación específica de los bienes, obras o servicios conforme a las normas aplicables a cada uno de los sistemas contractuales.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.7 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-186.

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