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Ley Vigente

Artículo 150. Constitución y composición de las mesas de negociación.

Artículo 150 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

Texto consolidado

1. Las mesas de negociación quedan válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representan, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

2. Reglamentariamente o mediante pacto o acuerdo se establecerá la composición numérica de las mesas, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

3. La designación de las personas que compongan las mesas corresponde a las partes negociadoras que pueden contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

4. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las mesas de negociación, deben ser acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas mesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

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