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Ley Vigente

Artículo 150. Actuaciones en el ámbito policial.

Artículo 150 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. La Ertzaintza y la Policía local contarán con unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, preparadas para una actuación adecuada frente a tales casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312.2 de esta ley.

2. Excepcionalmente, en el caso de la Policía local, cuando el número de efectivos que integran el cuerpo no sea adecuado y suficiente para permitir la creación de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, deberá garantizarse que cuentan con agentes específicos o específicas que dispongan de preparación y especialización adecuadas para asegurar una correcta intervención en los casos de violencia que afecten a las personas menores de edad, y, en todo caso, de la formación prevista en el artículo 312.1 de esta ley.

3. Cuando actúen en un mismo territorio distintos cuerpos de policía, colaborarán entre sí, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr un eficaz desarrollo de sus intervenciones en el abordaje de tales situaciones y en la lucha contra dicha violencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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