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Ley Vigente

Artículo 150. Condominio naval.

Artículo 150 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Se entenderá por condominio naval la copropiedad de un buque o embarcación cuando tenga como finalidad su explotación mercantil, y se regirá por las disposiciones de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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