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Ley Vigente

Artículo 150. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Artículo 150 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano municipal que determinen la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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