Artículo 15. Entrega de objetos.
Artículo 15 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997. · BOE-A-1998-20926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-06.
Texto consolidado
En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, en el caso de que se conceda la extradición, y a petición de la Parte Requirente, se entregarán todos los objetos relacionados con el delito y los que estén en posesión del reclamado en el momento de su detención y que puedan ser considerados como medios de prueba.