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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Entrega de objetos.

Artículo 15 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997. · BOE-A-1998-20926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

Texto consolidado

En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, en el caso de que se conceda la extradición, y a petición de la Parte Requirente, se entregarán todos los objetos relacionados con el delito y los que estén en posesión del reclamado en el momento de su detención y que puedan ser considerados como medios de prueba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

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