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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Entrega de la persona.

Artículo 14 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997. · BOE-A-1998-20926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

Texto consolidado

1. Si se accede a la solicitud, se informará a la Parte Requirente del lugar y fecha de la entrega y del tiempo en que la persona reclamada fue privada de libertad con fines de extradición.

2. Si la extradición se hubiere concedido, la Parte Requirente deberá hacerse cargo del extradito dentro del término de treinta (30) días comunes, contados desde la fecha en que ha sido puesto a su disposición. Si no lo hiciera dentro de dicho plazo, se pondrá en libertad al extradito.

3. En el caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, una de las Partes Contratantes no pudiera entregar o trasladar a la persona que haya de ser extraditada, lo notificará a la otra Parte Contratante. Ambas Partes convendrán de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

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