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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Imputación temporal de la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único.

Artículo 15 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Se añade un apartado siete al artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:

«Siete. No obstante lo previsto en el apartado uno, la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, podrá imputarse como renta de trabajo regular a cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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