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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Escala individual.

Artículo 16 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1996, el apartado uno del artículo 74 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Uno. La base liquidable regular será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable hasta

Pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable hasta

Pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

430.000

0,0

430.000

0

642.000

20,0

1.072.000

128.400

610.000

22,0

1.682.000

262.600

610.000

24,5

2.292.000

412.050

610.000

27,0

2.902.000

576.750

610.000

30,0

3.512.000

759.750

610.000

32,0

4.122.000

954.950

610.000

34,0

4.732.000

1.162.350

610.000

36,0

5.342.000

1.381.950

610.000

38,0

5.952.000

1.613.750

610.000

40,0

6.562.000

1.857.750

610.000

42,5

7.172.000

2.117.000

610.000

45,0

7.782.000

2.391.500

610.000

47,0

8.392.000

2.678.200

610.000

49,0

9.002.000

2.977.100

610.000

51,0

9.612.000

3.288.200

610.000

53,5

10.222.000

3.614.550

en adelante

56,0»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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