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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Gastos deducibles y otras reducciones.

Artículo 14 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el apartado tres del artículo 39 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Tres. Los rendimientos del capital mobiliario, una vez deducidos los gastos a que se refieren los dos apartados anteriores, se reducirán en 28.000 pesetas anuales, sin que, como consecuencia de tal disminución, el rendimiento neto pueda resultar negativo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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