Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.
Texto consolidado
Los funcionarios que pasen a prestar servicio como Profesores de Centros docentes, en el Grupo Especial de Operaciones (GEO) o en las Unidades de Intervención Policial tendrán derecho a incorporarse a su plantilla de origen o al destino que hubiesen conseguido, una vez finalizado su compromiso con tales Unidades o cuando causen baja en las mismas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-22334