Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
1. Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores.
2. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo Ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará concurso general de méritos, con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director general de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalen en la convocatoria. Estas destinos tendrán el carácter de forzoso, pudiendo quienes los ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión.
Los funcionarios procedentes de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados a la finalización del proceso selectivo y de promoción correspondiente, sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno.
3. Excepcionalmente se podrán convocar para su provisión por los funcionarios a que se refiere el apartado anterior, otros puestos de trabajo, en atención a las necesidades de los servicios, dando conocimiento previo a la Comisión de Personal del Consejo de Policía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2510.