Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.
Texto consolidado
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, quedando el funcionario afectado a disposición del Director general de la Policía, y percibiendo, en el caso de deberse la remoción a alteración en el contenido del puesto de trabajo, durante un plazo máximo de tres meses las retribuciones complementarias correspondientes a aquel puesto.