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Real Decreto Vigente

Artículo 15. La Secretaría General.

Artículo 15 del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. · BOE-A-2022-17477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

Texto consolidado

La Secretaría General que tendrá el nivel orgánico de subdirección general, tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión y dirección administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales.

b) La formación de personal de la Agencia, en colaboración con las Direcciones de los demás Departamentos, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones.

c) La oficina de gestión económica y administrativa, a los efectos legales y de terceros.

d) El órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de la gestión que permita efectuar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión, así como la determinación de los criterios de cumplimiento de objetivos.

e) La gestión y administración del patrimonio de la Agencia.

f) La gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad patrimonial por normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos encomendados a la Agencia.

g) La ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Inspección General de Servicios del Ministerio de adscripción.

h) La ejecución de las funciones relativas a la calidad de la gestión organizacional y los sistemas de gestión de calidad.

i) La cooperación con organismos y entidades de carácter nacional o internacional en actividades de educación, formación e investigación científica en el ámbito de las competencias de la Agencia.

j) La cooperación con organismos y entidades de carácter internacional con competencias en materia de dopaje, en especial las agencias antidopaje de otros países, en la investigación de conductas sospechosas en materia de dopaje.

k) Elaboración de estudios e informes jurídicos relevantes en materia de lucha contra el dopaje en el deporte.

l) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

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