Artículo 14. La estructura orgánica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por los siguientes Departamentos: Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, Control del Dopaje y la Secretaría General.
2. Se integran igualmente en la estructura orgánica de la Agencia Estatal el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), y el Comité Sancionador Antidopaje. La composición, propuesta, nombramiento y cese de sus vocales y de la secretaría del órgano, así como su régimen de funcionamiento, será el previsto para cada uno de ellos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte y subsidiariamente, por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ambos Comités actuarán con plena autonomía funcional en el desempeño de las atribuciones que tuvieren legal o reglamentariamente encomendadas.
Más artículos de Real Decreto 908/2022
- ← Artículo 13. La Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
- → Artículo 15. La Secretaría General.
- Ver la norma completa: Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.