Artículo 16. Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
El Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, que tendrá el nivel orgánico de Subdirección General, tendrá las siguientes funciones:
a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y documentación de las materias de prevención del dopaje en el deporte.
b) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas, en materia de prevención de lucha contra el dopaje.
c) La elaboración de informes, propuestas y asesoramiento a organismos e instituciones sobre políticas de prevención del dopaje en el deporte.
d) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren necesarias en materia de prevención del dopaje.
e) El desarrollo e impulso, a través de la investigación científica y tecnológica y social de las acciones de promoción de prevención y concienciación de la lucha contra el dopaje y el deporte limpio.
f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.
Más artículos de Real Decreto 908/2022
- ← Artículo 15. La Secretaría General.
- → Artículo 17. Departamento de Control del Dopaje.
- Ver la norma completa: Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.